viernes, 17 de diciembre de 2010

Gabriel Vicens no logra constituir la Comisión Permanente de gestión de la Serra de Tramontana por la impugnación de los propietarios de fincas

El conseller de Medio Ambiente, Gabriel Vicens, intentó en la tarde de ayer jueves constituir la Comisión Permanente de Autoridad de Gestión del Paraje Natural de la Serra de Tramontana sin contar con todos los miembros preceptivos que contempla la orden de 21 de mayo de 2007.
La reunión, convocada en Esporles, acabó con la impugnación presentada por la Asociación de Propietarios de Fincas Rústicas de Baleares debido, entre otros motivios, a la incomparecencia de algunos de los alcaldes que deben formar parte de dicha comisión.
Por tanto, Vicens es muy probable que acabe esta Legislatura sin sacar adelante el citado órgano de gestión ya que la orden del conseller de Medio Ambiente establece que para la toma de decisiones de índole medioambiental de los espacios naturales protegidos, deben constituirse autoridades de gestión con la presencia de los ayuntamientos afectados y consells del ámbito insular, así como con la representación adecuada de propietarios y otros titulares de derechos dentro de los espacios naturales protegidos.
Este varapalo acontece en un momento crucial en la candidatura de la Serra de Tramontana para ser declarada por la UNESCO patrimonio de la humanidad.
Con la Orden de 2007 se creó la Autoridad de Gestión del Paraje Natural de la Serra de Tramontana como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma para la toma de decisiones en la gestión medioambiental de dicho paraje, de sus reservas naturales, monumentos naturales y lugares de interés científico y microreservas.
La finalidad de la Autoridad de Gestión es, por tanto, la de integrar en la toma de decisiones a los representantes de las administraciones locales y una representación de los propietarios y de otros titulares de derechos con el objetivo de cuidar la conservación y la mejora del patrimonio natural y paisajístico, la puesta en valor del patrimonio natural existente tanto en suelo público como privado y su promoción socioeconómica en términos de sostenibilidad, así como la difusión pública y educativa de los valores de este patrimonio compatible con los derechos de los titulares del suelo.
Dicha autoridad ha de funcionar en Pleno y en Comisión Permanente, ambos órganos de composición paritaria entre administraciones y propietarios.
La Comisión Permanente tiene como funciones: aprobar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, los programas anuales de ejecución; concretar las propuestas de actividades que puedan ser objeto de subvención, y otras medidas de fomento. Su inconstitución impide llevar a cabo dichos objetivos.

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