miércoles, 2 de junio de 2010

Cort recurre a las multas de tráfico para incrementar sus ingresos desestimando los recursos que se le presentan

El Ayuntamiento de Palma ha optado por la política de desestimar por norma los recursos a las multas de tráfico como instrumento recaudatorio para paliar el déficit de su presupuesto. Al desestimar el recurso que el ciudadano presenta por no estar conforme con la sanción impuesta obliga a éste a acudir a la vía de Lo Contencioso para ejercer sus derechos. La complejidad y el coste de este recurso judicial echa para atrás cualquier iniciativa en ese sentido y fuerza al conductor sancionado a tener que abonar la multa sin poder acogerse, por haber recurrido, a la reducción.
El regidor del Àrea de Mobilidad y Seguidad Ciudadana se limita a decretar la desestimación del recurso en base a que "las actuaciones practicadas -sin especificar cuáles- en el expediente permiten considerar probados los hechos denunciados que motivaron la incoación, ya que el artículo 76 de la Ley de Tránsito dispone que la denuncia por parte del agente encargado de la vigilancia del tránsito, ratificada por él mismo, da fe de los hechos denunciados porque no se ha aportado ninguna prueba válida en sentido contrario".
Del contenido del decreto se desprende que el ciudadano nunca tiene razón cuando recurre en oposición a los hechos descritos en una denuncia. Y da veracidad al relato propuesto por el agente, aunque éste sea contrario a la realidad de los hechos y no se tenga en cuenta circunstancias atenuantes ni eximentes.
Con esta política no sólo se genera indefensión sino que se le otorga al agente un poder sancionador que, aunque esté amparado por ley, puede ocasionar clamorosas injusticias. Mientras que al conductor se le requiere que facilite prueba en sentido contrario a lo manifiestado por el agente, a éste sólo se le pide que se ratifique en la denuncia. Es su palabra contra la del ciudadano.

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